Entre las distintas maneras de deducir impuestos –y ahorrar en términos financieros– destaca el arrendamiento de cómputo y autos. ¿Cómo se originan estas ventajas fiscales?
Toda empresa debe efectuar gastos para el cumplimiento de su actividad principal: maquinaria, equipo, vehículos, materia prima, etc. Aunque la ley especifica qué gastos son deducibles de impuestos mediante la compra, esta operación también tiene ciertos límites.
Recordemos que los gastos deducibles de impuestos son aquellos necesarios para que nuestra empresa genere sus ingresos. Estos están especificados por la autoridad fiscal y al efectuarlos ayudan a compensar (disminuir) el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y en algunos casos el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Entre más gastos deducibles menor cantidad de ISR se paga. Sin embargo, la autoridad fiscal establece límites para que estos gastos deducibles no sean aplicados de forma discrecional, en especial los referentes a activos fijos (autos, computadoras, entre otros.).
¿En qué consisten estos límites?
La ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera como inversión toda compra de activos fijos para el desarrollo de las actividades principales de las empresas. Sin embargo, no todas las empresas enajenan (compran) activos fijos, al menos no directamente, pues recurren a formas de financiamiento como el arrendamiento financiero, que es considerado por la LISR como una forma de inversión.
Muchas empresas recurren al arrendamiento de cómputo, vehículos, de maquinaria para la construcción, equipo médico y otros insumos para desarrollar sus actividades.
Arrendamiento de autos, un caso particular
Uno de los bienes que más utilizan las empresas para realizar sus actividades son los automóviles. Sobre este bien la ley especifica que al invertir en ellos (ya sea mediante la compra o arrendamiento financiero) el valor máximo que se puede hacer deducible es hasta 175 mil pesos, así como el equivalente por esta cantidad en mantenimiento, trámites y combustibles que le acompañan.
Sobre automóviles eléctricos –que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno– sólo serán deducibles hasta por un monto de 250 mil pesos, de acuerdo al artículo 36 fracción II de la LISR.
Además, de acuerdo al capítulo de las inversiones (artículo 34 fracción VI de la LISR) se deduce a una tasa máxima del 25% anual.
En el caso del arrendamiento puro, la ley considera que los pagos efectuados mes con mes por esta operación son gastos operativos deducibles de impuestos ya que, formalmente, no se compra el bien al final del periodo, aunque en la práctica a veces así ocurra.
En el caso del arrendamiento puro de vehículos, el artículo 28 fracción XIII especifica que como no hay una adquisición, pero sí un gasto, este es deducible con un tope de 200 pesos diarios por concepto de arrendamiento, y 285 pesos diarios para vehículos cuya propulsión sea mediante baterías eléctricas recargables, así como para automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno.
El artículo 34 fracción VI de la LISR establece límites de deducciones en diversos tipos de activos, entre los principales destacan:
Límite de deducciones | ||
Activos fijos | Arrendamiento puro/renta/gasto operativo | Arrendamiento financiero/compra/inversión Deducción a tasa máxima anual |
Autos que usan combustibles fósiles | 200 pesos diarios | 25% Tope de la inversión hasta $175,000.00 |
Autos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno | 285 pesos diarios | 25% Tope de la inversión 250 mil pesos |
Fuente: Ley del ISR, artículo 34 |
Activo fijo | Arrendamiento financiero/compra/inversión (de acuerdo a la LISR)Deducción a tasa máxima anual |
Mobiliario y equipo de oficinas | 10% |
Computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo | 30% |
Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente | 100% |
Maquinaria y equipo para la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca | 25% |
Fuente: Ley del ISR, artículos 34 y 35 |
Si deseas conocer la tasa máxima anual de deducción de otros activos fijos, consulta los artículos 34 y 35 de la LISR.
En cuanto al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), este es proporcional a la deducción.
Acércate a tu contador y conoce las opciones que existen para tu empresa.
Fuentes: Ley del ISR, Diario Oficial de la Federación, Juan Carlos Valencia Castro, Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara, Flores Garibay despacho contable, Instituto Mexicano de Contadores Públicos